Esta norma recopila y actualiza los acuerdos obtenidos por la comunidad respecto al cuidado y uso de ascensores. Se recuerda a la comunidad que este elemento es vital respecto a la seguridad y de costos elevados en su reparación y mantención, por lo anterior es vital el cumplimiento de las siguientes normas:
- El uso de los ascensores es exclusivo para las personas.
- Está prohibido hacer movimientos, saltar, u otra acción que pueda ocasionar algún daño al ascensor o su sistema de funcionamiento. Esta acción será multada con 1UF. si la acción es cometida por el residente o visita autorizada por él, la multa será cobrada al residente responsable.
- El posible daño ocasionado por estas acciones, descritas en el punto anterior, será cobrado y cubierto íntegramente al residente responsable, ya sea ocasionado por el mismo y/o visitas autorizadas por él.
- En forma extraordinaria se podrá subir o bajar objetos o muebles pequeños y que cumplan con el peso máximo. El residente se responsabilizará de los posibles daños que se puedan ocasionar por esta acción.
- En forma extraordinaria se podrá autorizar la subida de objetos o muebles mayores, siempre y cuando se puedan ingresar con facilidad, cumplan con el peso máximo y se debe recubrir el interior del ascensos con material que se debe solicitar a conserjería. La autorización se debe solicitar en conserjería. El residente se responsabilizará de los posibles daños que se puedan ocasionar por esta acción.
- En el caso de mudanzas, llegadas o salidas, se debe solicitar autorización a la administración, la cual se debe hacer con tiempo. Se debe coordinar en conserjería, la fecha y hora, para asignar y recubrir un ascensor exclusivo. Los objetos que se pueden transportar deben cumplir con el tamaño y peso máximo.
- Para utilizar ascensores en las mudanzas, llegadas o salidas, se debe dejar un cheque engarantía de 18 UF, para cubrir posibles daños a los ascensores o a sus sistemas de funcionamiento.